Mecenazgo

Introducción

La Ley de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002 de 23 de diciembre, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otros, a las fundaciones: “Que persigan fines de interés general. Cómo pueden ser los de asistencia social e inclusión social, educativos, de promoción de la acción social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión…”

En definitiva, las fundaciones que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarías del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley: “Los incentivos fiscales serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en el título III, se hicieran en favor de entidades sin hasta lucrativos…”

Convenios de colaboración

La misma Ley de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, define, en su artículo 25, lo que entiende por convenios de colaboración: “Se entenderá por convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel mediante el cual, las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dichas actividades. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora…”

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