Responsabilidad social empresarial

La responsabilidad social de la empresa (RSE) es un término que hace referencia al conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos, que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones y empresas producen en el ámbito social, laboral, ambiental y de los derechos humanos.

Hoy en día, las empresas cada vez están más convencidas que el éxito comercial y los beneficios que perduran para sus accionistas no se obtienen únicamente con una maximización de los beneficios a corto plazo, sino con un comportamiento orientado al mercado pero a la vez responsable y comprometido socialmente con su entorno.

Se entiende por compromiso social la dedicación de recursos empresariales a proyectos de desarrollo socioeconómico que apoyan a personas desfavorecidas, principalmente en las áreas de servicios sociales, salud, educación, formación profesional y ocupación. Racionalizar la acción social permite situarla en una nueva dimensión respecto al tradicional planteamiento filantrópico y, en concreto, aporta beneficios que hacen que la empresa socialmente comprometida obtenga ventajas comparativas respecto a la competencia:

  • Mejora de la actuación financiera: estudios demuestran que existe correlación entre las prácticas de empresas sociales responsables y la actuación financiera positiva.
  • Reducción de costes operativos: algunas acciones sociales pueden ayudar a las empresas a reducir costes y mejorar la productividad.
  • Revalorización de la imagen de marca y la reputación de la empresa.
  • Aumentar las ventas y fidelizar los clientes.
  • Aumentar los recursos para atraer y conservar los/las trabajadores y trabajadoras: a las empresas con compromiso social les es más fácil encontrar nuevos profesionales y conservarlos como miembros de la empresa.

Cuando la responsabilidad social empresarial forma parte del corazón de la estrategia empresarial, la FVO puede ofrecer establecer convenios de colaboración como una forma estratégica de promover la acción social.

La colaboración se puede establecer desde diferents vertientes, aunque está determinada por: financiación de proyectos por construcción de centros y servicios, fomento de la ocupación dentro del colectivo de personas con discapacidad intelectual, diferentes programas de colaboración tal como pueden ser contribución en la creación de servicios… dependiente en cada momento de las prioridades que se detectan desde el sector y/o del interés de la propia empresa colaboradora.

Para más información, puede dirigirse al Jefe de Recursos a rh@fvo.cat.

Empresa CET: Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la LISMI

La Ley 13/1982 de 7 de abril para la integración social de los minusválidos, conocida como LISMI, establece para las empresas de más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% del total de la plantilla.

El Real Decreto 364/2005 de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé que las empresas públicas y privadas que estén obligadas a contratar trabajadores discapacitados en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, podrán, excepcionalmente, quedar exentas de esta obligación, siempre que se apliquen algunas de las medidas substitutorias que prevé el presente Real Decreto.

CET

Son motivos de excepcionalidad, la imposibilidad que los servicios de ocupación públicos competentes, o las agencias de colocación puedan atender la oferta de trabajo de la empresa demandante o la alegación por parte de la empresa de otras causas como las peculiaridades de carácter productivo, técnico, económico, que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados en la plantilla de la empresa.

Las medidas alternativas previstas son:

  • Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Trabajo o trabajador autónomo discapacitado, por el suministro de materias primas, maquinaria o bienes de equipamiento.
  • Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Trabajo trabajador autónomo discapacitado, por la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Constitución de un enclave previo contrato con un Centro Especial de Trabajo.
  • Donaciones: acciones de mecenazgo para la inserción laboral y creación de puestos de trabajo o acciones de patrocinio para la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico.

Para no recibir sanciones por incumplimiento de la LISMI, acontecer una empresa socialmente responsable y con ventajas competitivas respecto a su competencia, tanto en marketing social como imagen pública ante la administración, le invitamos a ponerse en contacto con la Fundación Privada Vallès Oriental, con el Jefe de Recursos a rh@fvo.cat.